Tal vez en alguna ocasión hayan escuchado mencionar algo acerca del juicio de prescripción, es muy famoso y más de un ciudadano común cree saber algo sobre él. Pero en realidad ¿qué es y en qué consiste esta figura jurídica más allá de los mitos sobre ella? A continuación trataremos de explicarlo.
Emperezaré diciéndoles que de acuerdo con su definición legal contemplada en el artículo 1122 del Código Civil de Baja California, la prescripción es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; la adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva, y la liberación de obligaciones por no exigirse en tiempo y forma su cumplimiento se llama prescripción negativa.
De lo anterior se advierte que por el solo transcurso del tiempo podemos adquirir la propiedad de algún bien (si contamos con algunos requisitos legales que en adelante explicaremos), o podemos librarnos de obligaciones adquiridas si es que no fueron reclamadas oportunamente.
Hoy nos enfocaremos en el juicio de prescripción positiva, este juicio civil es el responsable de todas las leyendas urbanas que existen alrededor de la figura de la prescripción y se utiliza comúnmente para regularizar inmuebles, es decir, terrenos, casas, departamentos, edificios, etc., y por regularizar me refiero a obtener un título de propiedad a nombre de una persona que sea su legítimo propietario, pero que no cuente con la documentación necesaria que así lo acredite. Se dice que un inmueble esta irregular cuando permanece registrado a nombre de alguien que ya no es su propietario.
Por las características particulares que tiene nuestro Estado de asentamientos humanos irregulares, la prescripción ha sido una figura jurídica que le ha permitido a muchas personas obtener la regularización de sus propiedades, ante la imposibilidad de obtener un título de propiedad de alguna otra forma, ya sea por escritura notarial o por disposición gubernamental; sin embargo también se ha abusado por muchos años de ella y se ha prestado en ocasiones inclusive para fraudes procesales, cuando las personas que la intentan no cuentan con los elementos esenciales para reclamarla a su favor y mienten a la autoridad judicial para obtener un título de propiedad sustentándose en información y pruebas falsas.
En la práctica inclusive me he topado con personas que tienen intenciones de regularizar a su favor un terreno baldío o una casa abandonada solo porque los ven sin dueño aparente, y que por ello pretenden agenciárselos y obtener a través de la prescripción un título de propiedad a su nombre, pero eso es un delito, la prescripción no funciona así. Para que prospere se necesitan dos requisitos fundamentales: 1.- que se tenga una causa generadora de la posesión del inmueble a título de propietario, es decir que exista un contrato verbal o escrito con el cual se pueda demostrar que nuestra posesión del inmueble es a título de dueño y cuando menos de cinco años de antigüedad y; 2.- haber tenido en posesión física y material el inmueble cuando menos durante los últimos cinco años, tomando en consideración que dicha posesión debe de haber sido ininterrumpida, de buena fe pública, pacifica, continua y en concepto de propietario.
Esta figura sobre todo es ideal para quienes compraron alguna propiedad a través de un contrato privado y por ello carecen de una escritura pública o un título de propiedad de otra naturaleza.
Cuando en realidad se cuenta con esas características se debe de iniciar el juicio apoyado en un abogado particular que maneje derecho civil, el cual se encargará de elaborar la documentación necesaria, representar al interesado y realizar todas las gestiones tendientes para comprobarle dichas circunstancias al Juez de la causa. Al final del juicio, una vez comprobados los derechos de propiedad que se reclaman y las características de la posesión el Juez dictará una sentencia definitiva que identificará como nuevo propietario del inmueble al promovente del juicio, y dicha sentencia será en realidad el tan ansiado título de propiedad, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la localidad, cancelando a su vez la partida registral del propietario anterior.
